Las CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, hasta el año 1.995 Orden del
Mérito Militar, es el nombre de una condecoración de España dividida en
varias categorías que tiene por objeto de recompensar a los miembros del Ejército
y la Guardia Civil y otras personas civiles la realización de acciones y hechos
o la prestación de servicios de destacado mérito. El “Reglamento General de
Recompensas Militares”, por el que se rige las Cruces del Mérito Militar,
fue aprobado por el Real Decreto 1.040/2.003 de 1 de Agosto (BOD. Núm. 177). La
Cruces del Mérito Militar tienen por objeto recompensar y distinguir
individualmente a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la
Guardia Civil, por la realización de acciones y hechos o la prestación de
servicios de destacado mérito o importancia, así como al personal civil por sus
actividades meritorias relacionadas con la Defensa Nacional.
Categorías de la Cruz
Para oficiales, suboficiales y tropa y el personal civil que no tenga el
rango suficiente para obtener la Gran Cruz. Las Cruces del Mérito Militar, que
serán de brazos iguales, llevarán en el centro un escudo circular cuartelado y
fileteado en oro: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y
cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou.
En su reverso, el escudo llevará inscritas las letras, en oro, MM, sobre
esmalte de color rojo. Se concederán:
CON DISTINTIVO ROJO: Se concederán
a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o
servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones
militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y
que conlleven unas dotes militares o de mando significativas. La Cruz con
distintivo rojo será esmaltada en rojo y penderá de una cinta roja con
lista blanca en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de
aquélla.
CON DISTINTIVO AZUL: Se concederán
por acciones, hechos o servicios extraordinarios que, sin estar contemplados en
la sección 1ª de este capítulo, se lleven a cabo en operaciones derivadas de un
mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones
internacionales. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco
con listas esmaltadas en azul más oscuro en los brazos, salvo en el superior, y
penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos
azules más oscuros de dos milímetros de ancho.
CON DISTINTIVO AMARILLO: Se concederán
por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones
graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que
impliquen una conducta meritoria. La Cruz con distintivo amarillo será
esmaltada en blanco con listas esmaltadas en amarillo en los brazos, salvo en
el superior, y penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo
blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho.
CON DISTINTIVO BLANCO: Se concederán
por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se
efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o
extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén
relacionados con la Defensa, y que no se encuentren definidos en las tres
secciones anteriores de este capítulo. La Cruz con distintivo blanco
será esmaltada en blanco. Penderá de una cinta blanca con lista roja en el
centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.
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