A raíz de una pregunta realizada por uno de nuestros lectores, trataremos
de aclarar la situación de “legalidad” o “ilegalidad” de nuestras
tropas desplegadas en Iraq, polémico tema que suscitó la más ardiente de las
manifestaciones populares en contra de una guerra… ¿Justa o injusta?
En la resolución
1.441, aprobada en la sesión celebrada el 8 de Noviembre de 2002, el
Consejo de la ONU decidió requerir a Iraq
la realización de las inspecciones ordenadas referidas a la existencia de armas
de destrucción masiva. Para ello daba un plazo de 30 días a partir del día de
la publicación de la resolución para presentar una completa declaración de
todos los aspectos de los programas para el desarrollo de armas químicas,
biológicas, nucleares, misiles balísticos, etc., además de requerir que Iraq no
realizaría ningún acto o amenaza contra cualquier Estado Miembro que adoptase
medidas para hacer cumplir sus resoluciones. Realizado el informe, el Consejo
se reuniría nuevamente para examinarlo y adoptar las decisiones que pudieran
corresponder. La resolución afirmaba que “ha advertido reiteradamente al
Iraq que, de seguir infringiendo sus obligaciones, se expondrá a graves
consecuencias”. No obstante, la resolución excluía autorizar el uso de la fuerza, lo que en
todo caso requeriría de una nueva resolución que nunca llegó a aprobarse.
Tras presionar al Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas con la presentación de supuestas pruebas, para que aprobara una
resolución apoyando explícitamente la invasión, el presidente de los Estados
Unidos, George W. Bush obtuvo el
apoyo de un grupo de países para formar una alianza que invadiese Iraq para
derrocar al gobierno de Saddam Husein.
Esta coalición, que se autodenominó “COALICIÓN DE LA VOLUNTAD”, estaba
formada por los gobiernos de Estados Unidos, el Reino Unido, España, Portugal, Italia,
Polonia, Dinamarca, Australia y Hungría. Bush recibió también el apoyo de los
gobiernos de la República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, los estados bálticos de
Estonia, Letonia y Lituania, Colombia en América, las islas mediterráneas de Malta
y Chipre; el estado de Israel o el de Kuwait.
Sin embargo, Francia, Alemania, China, Siria, México,
Chile y Rusia manifestaron su oposición a medidas de fuerza contra Iraq y
fueron partidarios de una salida negociada a la crisis. Francia, Rusia y China,
miembros permanentes del Consejo de Seguridad, abogaban por la continuidad de
la labor de los inspectores y anunciaron su intención de vetar cualquier
documento que legitimase explícitamente el ataque. Durante estas demostraciones
se produjeron varios roces entre Estados Unidos y los países que se oponían a
la invasión. Pero al final estos que se oponían a la guerra cedieron y se
mantuvieron neutrales desde el inicio de la invasión.
El 16 de Marzo de 2003, se produjo la Cumbre de las Azores, donde los líderes
de los Estados Unidos, Reino Unido, España y Portugal anunciaron un ultimátum
al gobierno de Saddam para que procediera al desarme. El entonces jefe del
Gobierno español, José María Aznar,
aludió a que la intervención respondía a la convicción de que aquel gobierno
constituía una amenaza para sus vecinos y para los propios países occidentales.
Recordó que en ocasiones las intervenciones militares se hacen bajo el mandato
de las Naciones Unidas, como en el caso de Afganistán
en 2001, y en otras ocasiones, sin mandato expreso de Naciones Unidas, como en
el caso de la Guerra de Bosnia en
1992. Afirmó también que España no participó en esa guerra sino que únicamente
apoyó a los aliados, pero que en ningún caso el ejército español participó de
la invasión.
LA GUERRA (y subrayamos el concepto) no contó
con el mandato expreso del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo
que ha generado que expertos del Derecho Internacional condenen la guerra como
invasión ilegal. Así lo expresó el entonces Secretario General de las Naciones
Unidas, Kofi Annan. Sin embargo, ni
los miembros de la Corte Penal Internacional pueden juzgar a los “invasores”
en caso de considerarlo una agresión porque el Estatuto de Roma indica
que hay que encontrar una definición de este crimen[1] y en
cualquier caso, NO SE PUEDE JUZGAR UN SUPUESTO DELITO QUE SE COMETIÓ ANTES DE
QUE EXISTIERA LA LEY QUE LO CASTIGA.
El fiscal británico Peter Goldsmith emitió un documento el 7 de Marzo de 2003 donde
manifestaba sus dudas respecto a la legalidad de la invasión y en 2005 afirmó
públicamente que la acción militar fue ilegal. Para el profesor en Derecho Nicholas Grief sería posible fincar
cargos criminales contra George W. Bush invocando la Carta de Nuremberg de 1945
que estableció el concepto de crímenes contra la paz. Esta postura, no
obstante, ha sido rechazada por los gobiernos que realizaron la invasión. La
mayoría de los expertos en derecho internacional consideran que es inviable cualquier
tipo de iniciativa en contra de los dirigentes de la coalición, puesto que
entonces se podrían iniciar acciones contra todos los líderes que han realizado
alguna operación militar sin apoyo de las Naciones Unidas. Los defensores de la
intervención aluden a las ya citadas resoluciones del Consejo de Seguridad,
especialmente a la 1.441 para avalar sus acciones, y recuerdan otras
intervenciones sin mandato de las Naciones Unidas que han sido reconocidas
posteriormente como necesarias. Tal es el caso, por ejemplo, de la guerra de Kosovo. Sin perjuicio de las diferentes
opiniones sobre el inicio del conflicto, las Naciones Unidas hicieron suya la
situación en el momento en que las fuerzas ocupantes empezaron a actuar bajo el
paraguas de la organización. Así, en Octubre del mismo año de la invasión
recomendó en su resolución 1.511 a
los estados miembros que prestasen a la fuerza multinacional presente en Iraq
toda la asistencia necesaria, incluyendo la militar.
Algunos consejeros legales aseguran que la invasión
ha quedado justificada legalmente en otras resoluciones existentes. Por
ejemplo, el profesor Anthony Aust,
anterior Consejero Legal de la cancillería británica, opinó que las
resoluciones anteriores brindaban la justificación necesaria para invadir Iraq
y por lo tanto no era necesario buscar legalidad en resoluciones posteriores.
La Brigada
Plus Ultra o también llamada Brigada Multinacional (BMNPU)
fue una coalición militar de naciones hispanoamericanas liderada por España y
que integra a otros países centroamericanos. Esta coalición fue creada el 11 de
Julio de 2003 cuando en España el Consejo de Ministros aprobó el envío de 1.300
tropas españolas a Iraq para dar apoyo a los aliados (Estados Unidos y Reino
Unido) en la llamada “Operación Libertad Iraquí”. A este contingente se
le unieron varios países centroamericanos con unas 1.200 tropas, entre las que
se encontraban 380 efectivos de El Salvador, 368 militares de Honduras, 302 de
la República Dominicana y 230 militares de Nicaragua.
Se otorgó el mando de la Brigada Plus Ultra al
general, Alfredo C. Torres, y tuvo la orden de que actuase dentro de la
División hispano-polaca que participa en la invasión de Iraq. El 23 de julio de
2003, la Base Aérea de Zaragoza fue la base principal donde saldría el primer Boeing
707 con el primer contingente español de 60 tropas, rumbo a Kuwait, donde más
tarde se establecerá en Iraq, creando y preparando campamentos en las ciudades
de Al-Qadisiya y Han Nayaf. Luego, partirían desde la Base Naval Rota el buque
de asalto Galicia (L-51), el petrolero Marqués de la Ensenada (A-11) y la
fragata Reina Sofía (F-84) con parte del contingente español, incluyendo la infantería
de marina española, llegando al puerto de Um Qsar el 9 de Abril de 2004. El
resto del contingente seguiría partiendo rumbo a Iraq desde diversos puntos de
España hasta completar la 1300 tropas españolas. El último contingente, formado
por 335 militares, partió rumbo a Iraq desde la Base Aérea de Torrejón de Ardoz
el 14 de Agosto de 2003. Más tarde se les unirían las 1.200 tropas
centroamericanas para ayudar a los españoles en la reconstrucción del país,
tomando la Brigada el relevo de los marines de Estados Unidos el 28 de Agosto.
Todas las tropas españolas y centroamericanas se
establecerán en las ciudades de Nayaf en la base “Al Andalus” y Camp
Golf, en Al-Qadisiya y en la ciudad de Diwaniyah en base “España”, hasta
mediados de Diciembre, cuando se relevará por la Brigada Plus Ultra II.
La primera brigada fue sustituida más tarde por la Brigada
Plus Ultra II, que tendría como núcleo de formación la División Mecanizada.
El cargo de general al mando de la brigada pasó al general Fulgencio Coll
Bucher. La segunda Brigada relevará a la primera con el traslado de tropas a
las bases de Diwaniyah y Nayaf, durante mediados de Diciembre de 2.003 hasta el
18 de Diciembre, en la que llegaría el último contingente. Durante el tiempo de
estancia, las tropas españolas y centroamericanas tuvieron muchos
enfrentamientos con la insurgencia iraquí. Unos de los combates más importantes
es el de la batalla del 4 de Abril en la base “Al Andalus” en Nayaf.
Tras los atentados del 11 de Marzo de 2004, las elecciones
generales las gana José Luis Rodríguez Zapatero, que prometió la retirada de
las tropas españolas en Iraq. Un nuevo relevo se estaba preparando, pero fue
interrumpido el 18 de Abril por el gobierno, ordenando el regreso de la fuerza.
Para desalojar los campamentos se envían 1.000 legionarios y especialistas del Mando
de Ingenieros. De este modo, el 21 de Abril el General Coll entrega el mando al
General José Manuel Muñoz de la operación de salida “Apoyo al Repliegue
(CONAPRE)”, disolviéndose oficialmente la Brigada Plus Ultra II el 29 de Abril
en Botoa (Badajoz).
La prioridad de la misión consistió en que los
desplazamientos se realizasen con la máxima seguridad, por lo que se hizo
necesario coordinar la operación con las fuerzas estadounidenses. La primera
fase del repliegue se materializó el 26 de abril. Los cerca de 150 últimos
soldados españoles de la Base “Al Andalus” se dirigieron a Base “España”,
ocupando los soldados estadounidenses las posiciones en la base de Nayaf para
evitar la ocupación por parte de las milicias del Imán Muktada al Sader. Los
últimos 260 soldados españoles de la Brigada Plus Ultra II llegaron a Kuwait el
27 de Abril por la tarde, completando así la salida de Iraq de todas las
unidades.
El último buque arribó al puerto de Valencia el 14 de
Julio de 2004, dando fin a la retirada del contingente español, y también del
contingente centroamericano que se retiró al mismo tiempo, excepto las tropas
de El Salvador, que se retiraron en 2009.
La opinión
pública (y muchos medios de prensa) defendieron a voz en grito que las fuerzas
españolas en Iraq estaban allí contra la legalidad internacional y que, por
tanto, ése fue el motivo de la decisión gubernamental –tras la victoria del
PSOE- de replegarlas unilateralmente. Y ello es totalmente falso: LOS EJÉRCITOS ESPAÑOLES NO INTERVINIERON CON UN SOLO SOLDADO EN LA
GUERRA QUE SE DESARROLLÓ POR UNA COALICIÓN INTERNACIONAL LIDERADA POR ESTADOS
UNIDOS. Por mucho que le pese al Sr. Javier Bardem, a su señora
madre, a Javier Gurruchaga a Willy Toledo y a toda aquella camarilla de
pesebreros que se lanzó iracunda a la calle. Porque estos personajes no
enarbolaron la honesta, legítima y respetable bandera del “No a la guerra”,
sino que llegaron aún más lejos, acusando al Ejército español de fuerza
invasora y criminal… Se puede ser pacifista (de hecho, el primer pacifista es
el Militar, dado que es a él a quien le toca ir el primero a combatir), pero
antimilitarista sin más motivo ni razón que atacar al PP –por entonces en el
Gobierno- que era quien ordenaba el envío de nuestros militares a Iraq (y ellos
iban, pues era su deber obedecer: “Donde le llevan va, jamás cansado…”)
es de una desvergüenza atroz.
Las Brigadas Multinacionales Plus Ultra I y II que España envió a la zona,
se desplegaron en Iraq después de terminada dicha guerra y a solicitud de Naciones
Unidas, cuyo Consejo de Seguridad, en su Resolución 1.511, párrafo 14, señalaba: "Insta a los
Estados Miembros a que presten asistencia en virtud del presente mandato de las
Naciones Unidas, incluso fuerzas militares, a la fuerza multinacional
mencionada en el párrafo 13 supra". El referido párrafo 13 indica que "AUTORIZA UNA FUERZA MULTINACIONAL
BAJO MANDO UNIFICADO".
Por si cupiera alguna duda al respecto, incluimos el comentario del
diplomático español Inocencio Arias, escrito en el número
22 de la magnífica revista “Atenea” (Diciembre de 2010):
“Llegamos, por último y por no aburrir al lector, a una
falsedad, las razones para retirar nuestras tropas de Irak. Se nos ha dicho,
incluso desde ámbitos oficiales, que los efectivos españoles había que sacarlos
de allí por razones políticas y jurídicas. De un lado, el nuevo gobierno era
claramente contrario a la intervención, había prometido que si ganaba las
elecciones lo haría y, de otro, la presencia de las tropas, a diferencia del
caso de Afganistán, no era legal.
La primera afirmación es inobjetable. Si un gobierno
soberano toma esa decisión, Estados Unidos puede volverse un tanto picajoso, no
le gustó el asunto, por supuesto, y resintió bastante la forma en que salieron
las tropas, pero nuestro gobierno era soberano y lo había anunciado.
Lo que no es de recibo es que se repita, aún ahora, que
había que hacerlo porque la presencia era ilegal. Esta afirmación sólo puede
proceder de un ignorante o de un demagogo. Las tropas en Irak, el día de
nuestras elecciones y cuando se tomó e implementó la decisión, estaban en una
situación totalmente legal. Amparadas de forma expresa y total por una
resolución de la ONU, la 1511, que no sólo facultaba la presencia de las tropas
de la coalición, concediéndole toda la legalidad imaginable, sino que instaba a
otros países a enviar más efectivos.
La resolución fue votada unánimemente por los quince
miembros del Consejo de Seguridad, el órgano competente de la ONU. Nadie tiene
que contarme si esto fue así o asá. Yo fui uno de los quince Embajadores que
levantó la mano para aprobarla”.
Fulgencio Coll arengando |
Por tanto, la estancia de nuestras tropas en Iraq, en las fechas de la
decisión de repliegue, podría tener -como mínimo- la
misma fuerza legal que la estancia de las que se encuentran a día de hoy en El Líbano,
amparadas por una resolución del Consejo de Seguridad de contenido y nivel
jurídico semejante a la 1.511.
“Tan legal fue la orden de
desplegar en Irak del presidente Aznar tras cesar los combates contra Sadam
Husein, como la de Rodríguez Zapatero de retirarse. El
error fue la forma de materializar esta última sin tener en cuenta, ni a la
potencia hegemónica, ni al resto de sus aliados con los que hemos tenido y
seguimos teniendo que compartir responsabilidades globales que no tienen nada
que ver con el orden democrático interno que afortunadamente seguimos
disfrutando en nuestra Nación, y por cierto, también, y desde hace más años, en
Estados Unidos” (Almirante
Ángel Tafalla, Ex segundo Jefe del Estado
Mayor de la Armada y del Mando Marítimo OTAN de Europa Sur: “Ingenuidad,
Ignorancia y Temeridad: Irak 2004”.
Revista “Atenea”, 19 de Abril de 2013).
[1] Tras un acuerdo estipulado durante las negociaciones
del Estatuto de Roma en 1.998, el Artículo 5 del Estatuto de Roma define al
crimen de agresión como uno de los crímenes más importantes dentro de la
jurisdicción de la Corte. Sin embargo, a diferencia de los otros tres crímenes
(genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra), la Corte aún no
podía ejercer su jurisdicción sobre él dado que el Estatuto no lo definía ni
establecía sus condiciones jurisdiccionales…
Tras dos semanas de intensos debates y años de
trabajos preparatorios, el 11 de Junio de 2.010 la Conferencia de Revisión del
Estatuto de Roma (realizada en Kampala, Uganda, entre el 31 de Mayo y el 11 de
Junio de ese año) adoptó por consenso enmiendas
al Estatuto de Roma que incluían una definición para el crimen de agresión y un
régimen sobre cómo la Corte ejercitará su jurisdicción sobre éste.
Las condiciones para la entrada en vigor consensuadas
en Kampala establecieron que la Corte no podrá ejercitar su jurisdicción sobre
el crimen hasta el 1º de Enero de 2.017, cuando los Estados tomen la decisión
de activar la jurisdicción.
Definición del crimen de agresión:
El Artículo 8 bis adoptado en Kampala define el crimen de agresión individual
como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión
por parte de una persona en posición de liderazgo. En gran medida, implica el
requerimiento mínimo de que éste constituya una violación manifiesta a la Carta
de las Naciones Unidas.
Un acto de agresión está definido como EL USO DE
LAS FUERZAS ARMADAS POR PARTE DE UN ESTADO CONTRA OTRO SIN JUSTIFICACIÓN DE
DEFENSA PROPIA O AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. La
definición de acto de agresión, así como de las acciones que califican como
actos de agresión, establecida en las enmiendas (como la invasión a través de
las fuerzas armadas, bombardeos o bloqueos) fue influenciada por la Resolución
3.314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU del 14 de Diciembre de 1.974.
El criterio y la formulación de esta definición
utilizan en gran parte el lenguaje preexistente y las disposiciones generales
del Estatuto de Roma y la Carta de la ONU y reflejan el compromiso realizado
por muchos Estados en las negociaciones previas a la Conferencia de Revisión.
El texto de los artículos 15 bis y 15 ter establecen las condiciones para que
la Corte ejerza su jurisdicción sobre el crimen de agresión. A diferencia de
los otros crímenes del Estatuto, estos artículos establecen un régimen
jurisdiccional único que determinan cuándo el Fiscal de la CPI es capaz de
iniciar una investigación sobre un crimen de agresión. Cuando una “situación”
es referida al Fiscal por el Consejo de Seguridad de la ONU, el artículo 15 ter
del Estatuto establece que la jurisdicción de la Corte se activa del mismo modo
que para los otros crímenes del Estatuto, lo que implica que el Fiscal puede
iniciar una investigación sobre el crimen de agresión.
A diferencia de lo que sucede para las remisiones del
Consejo de Seguridad, de acuerdo con el artículo 15 bis, el Fiscal sólo podrá
iniciar una investigación sobre un caso por crimen de agresión de oficio o
basada en la remisión de un Estado:
I.-
Tras confirmar si el Consejo de Seguridad ha realizado una determinación sobre
la existencia de un acto de agresión (de acuerdo con el artículo 39 de la Carta
de la ONU) y esperar un período de 6 meses;
II.-
Si la situación implica un acto de agresión que fue cometido entre Estados
Partes; y
III.-
Tras que la División de Cuestiones Preliminares de la Corte haya autorizado el
inicio de la investigación.
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